¿Está tu empresa preparada para el IVA online?

La llegada del IVA online va a revolucionar la forma en la que muchas empresas se relacionan con la Agencia Tributaria. En este artículo te contamos todas las novedades que definen este nuevo marco legislativo. ¡Toma nota!
abril 18, 2017

Una vez más, una nueva normativa legal amenaza la “tranquilidad” de los responsables de administración de las empresas españolas. No hay vuelta atrás. El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) entrará en vigor el próximo 1 de julio y supondrá un nuevo reto en los procesos de gestión financiera de las empresas. En este artículo repasamos cómo afectará este cambio y qué procesos deben ser automatizados por tu software de gestión para poder presentar el IVA online de forma rápida y eficiente.

El Suministro Inmediato de Información, cuyo marco legal se recoge en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, implica un seguimiento instantáneo de toda la actividad económica o comercial de más de 60.000 compañías españolas. Ahora, la comunicación de los registros de facturación será casi instantánea, ya que se establecerán 4 días laborables -8 durante el primer semestre de vigencia del SII- para la remisión electrónica de las facturas emitidas y recibidas. ¿Qué empresas están obligadas a presentar sus facturas electrónicas acogiéndose al SII?

  • Toda empresa cuya facturación en 2016 supere los 6 millones de euros.
  • Grupos societarios a efectos de IVA.
  • Inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA o REDEME.
  • Empresas que decidan sumarse de forma voluntaria a este renovado modelo de gestión del IVA “SII IVA”.

¿De qué manera va a afectar el IVA online en tu empresa?

Este nuevo marco legislativo lleva implícitos ciertos costes administrativos. Por un lado, los responsables de administración deberán realizar un seguimiento diario de la actividad comercial. Por otro lado, muchas empresas pueden verse sometidas a ciertos costes relacionados con nuevas implantaciones en sus ERPs o softwares de gestión empresarial.

En definitiva, la relación con la Agencia Tributaria cambiará por completo pero ¿cuáles son esos cambios fundamentales?

  • Registro contable de facturas

Los sujetos pasivos acogidos a este modelo están obligados a la llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT, de los siguientes libros de registro contable:

  1. Libro de registro de Facturas Expedidas.
  2. Libro de registro de Facturas Recibidas.
  3. Libro de registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
  4. Libro de registro de Bienes de Inversión.
  5. Libro de registro de importes en metálico. Relación de Cobros y Pagos para empresas adscritas a criterio de caja.

En el nuevo marco del IVA online, todos los detalles de facturación se irán suministrando diariamente para configurar los distintos libros de registro.

  • Adiós a ciertos modelos de la agencia tributaria

Con el nuevo registro de información contable desaparece la obligatoriedad de presentar la gestión de los siguientes modelos:

  1. Modelo 347: Declaración anual operaciones con terceras personas.
  2. Modelo 340: Datos contables que dan soporte a la liquidación del IVA en cada trimestre.
  3. Modelo 390: Declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto. Lo interesante es que todos los detalles de facturación se irán suministrando diariamente para configurar los distintos libros de registro.

Solo se mantendrá la gestión del modelo 303, documento trimestral para el pago a Hacienda del IVA recaudado por facturas emitidas.

  • Autoliquidación

En este punto, se amplía el plazo para presentar la autoliquidación del IVA pasa de 20 a 30 días.

  • Plazos principales
  1. Facturas expedidas. Cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Además deberán emitirse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo del impuesto.
  2. Bienes de inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación anual (hasta el 30 de enero).
  3. Facturas recibidas. Cuatro días naturales desde la fecha del registro contable de la factura. Y siempre antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se ha incluido la liquidación de la operación.
  4. Relación de operaciones intracomunitarias. Cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición, o desde el momento de la recepción de los bienes referidos.
  • ¿Cómo se gestionan los errores?

Los envíos con errores deberán ser subsanados dentro del mismo plazo de 4 días laborables. Se recomienda por ello no hacer los envíos en último día de plazo.

No obstante, en caso de que la factura sea correcta pero la anotación en el Libro de Registro no, se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.

Además, la AEAT emitirá mensajes con esta relación de estados: aceptación completa, aceptación parcial o rechazo completo.

  • Novedades en el apartado de sanciones

A la relación de sanciones existentes en la actualidad se añadirá una nueva: las sanciones por retrasos en la gestión de los Libro de Registros. Estas sanciones podrán alcanzarán un máximo trimestral de 6000€. En concreto, La Ley General Tributaria calculará las sanciones sobre el 0,5% del importe de cada factura, con un mínimo trimestral de 300€.

  • ¿Qué pasa con la información contable del primer semestre de 2017?

Esta información deberá ser presentada siguiendo el nuevo modelo a lo largo del segundo semestre del 2017. Únicamente las empresas acogidas al Régimen de Devolución Mensual (Redeme) y que hayan presentado el modelo 340, están exentos de la gestión del SII del primer semestre.

Además, todas las empresas obligadas al SII deberán presentar los modelos 340 correspondientes a los meses de enero a junio de este año.

  • ¿Cómo deberá suministrarse esta información?

Conviene saber que no se deberá presentar la factura electrónica en sí, sino los registros de facturación e información fiscal. En concreto, las facturas simplificadas, recibidas o emitidas, podrán presentarse de forma agrupada enviando los registros de facturación de cada asiento resumen.

Quizás te preguntes cómo se articula esta información dentro de la Sede Electrónica de la AEAT. Atentos a estas recomendaciones:

  • La información se entregará mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML. El número máximo de registros de facturación por envío será de grupos de 10.000, para facilitar la respuesta de forma síncrona. En los envíos se deberá seguir la siguiente estructura: 

Cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones.

Bloque adscrito a la cabecera con ciertos contenidos sobre las facturas: NIF, identificaciones, cuota deducible, número de referencia catastral, inversión del sujeto pasivo, referencia catastral en ciertos arrendamientos, acuerdos de facturación, etc. El tipo de operación se identificará mediante claves: IVA de caja, factura simplificada y rectificativa, regímenes especiales…

  • Por otro lado, el sistema de la AEAT incluirá la opción de realizar el suministro electrónico desde un formulario web. ¿Quiénes podrán hacerlo?  Los sujetos pasivos que realicen pocas operaciones o si se escoge remitir los registros de ciertas facturas de forma aislada.
  • Por último, las empresas acogidas al SII tendrán la opción de consultar tanto los datos enviados (Libros Registro declarados) como los datos remitidos e imputados por clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros Registro Contrastados).

Consulta todas tus dudas en el apartado Preguntas frecuentes SII de la Agencia Tributaria

Solución implantada en el software de gestión de AHORA

Para hacer frente al IVA online, AHORA Freeware ha trabajado en la adaptación de su software ERP a las exigencias de este nuevo marco legal. De hecho, ya se han iniciado pruebas a clientes piloto para testear el óptimo funcionamiento de nuestro desarrollo.

¿Qué procesos del IVA electrónico serán automatizados con AHORA? ¿Qué desarrollos se han realizado para mejorar tu información? Aquí te los resumimos:

  • Adaptación del libro de IVA a la normativa fiscal aplicable en el SII.
  • Automatización de firmas y presentaciones de documentos.
  • Generación automática de los ficheros de intercambio a través de la plataforma AHORA Freeware de integración con AEAT.
  • Automatización de firmas y presentaciones de documentos.
  • Gestión de avisos para la verificación de los distintos estados reportados por la AEAT.
  • Panel de control para el área financiera de la empresa con la situación de los envíos.

Por último, como no podía ser de otra forma, la solución está totalmente integrada con nuestro ERP y no conlleva ningún coste adicional por implantación de módulos o licencias adicionales.  No suena mal, ¿verdad? ¿Tienes alguna duda más sobre el Suministro Inmediato de Información? ¿Te gustaría saber más sobre su gestión a través de nuestro programa ERP? Contacta ya  con nuestro equipo de desarrolladores.

Guía software de gestión
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