Una vez más, una nueva normativa legal amenaza la “tranquilidad” de los responsables de administración de las empresas españolas. No hay vuelta atrás. El Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) entrará en vigor el próximo 1 de julio y supondrá un nuevo reto en los procesos de gestión financiera de las empresas. En este artículo repasamos cómo afectará este cambio y qué procesos deben ser automatizados por tu software de gestión para poder presentar el IVA online de forma rápida y eficiente.
El Suministro Inmediato de Información, cuyo marco legal se recoge en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, implica un seguimiento instantáneo de toda la actividad económica o comercial de más de 60.000 compañías españolas. Ahora, la comunicación de los registros de facturación será casi instantánea, ya que se establecerán 4 días laborables -8 durante el primer semestre de vigencia del SII- para la remisión electrónica de las facturas emitidas y recibidas. ¿Qué empresas están obligadas a presentar sus facturas electrónicas acogiéndose al SII?
Este nuevo marco legislativo lleva implícitos ciertos costes administrativos. Por un lado, los responsables de administración deberán realizar un seguimiento diario de la actividad comercial. Por otro lado, muchas empresas pueden verse sometidas a ciertos costes relacionados con nuevas implantaciones en sus ERPs o softwares de gestión empresarial.
En definitiva, la relación con la Agencia Tributaria cambiará por completo pero ¿cuáles son esos cambios fundamentales?
Los sujetos pasivos acogidos a este modelo están obligados a la llevanza a través de la sede electrónica de la AEAT, de los siguientes libros de registro contable:
En el nuevo marco del IVA online, todos los detalles de facturación se irán suministrando diariamente para configurar los distintos libros de registro.
Con el nuevo registro de información contable desaparece la obligatoriedad de presentar la gestión de los siguientes modelos:
Solo se mantendrá la gestión del modelo 303, documento trimestral para el pago a Hacienda del IVA recaudado por facturas emitidas.
En este punto, se amplía el plazo para presentar la autoliquidación del IVA pasa de 20 a 30 días.
Los envíos con errores deberán ser subsanados dentro del mismo plazo de 4 días laborables. Se recomienda por ello no hacer los envíos en último día de plazo.
No obstante, en caso de que la factura sea correcta pero la anotación en el Libro de Registro no, se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.
Además, la AEAT emitirá mensajes con esta relación de estados: aceptación completa, aceptación parcial o rechazo completo.
A la relación de sanciones existentes en la actualidad se añadirá una nueva: las sanciones por retrasos en la gestión de los Libro de Registros. Estas sanciones podrán alcanzarán un máximo trimestral de 6000€. En concreto, La Ley General Tributaria calculará las sanciones sobre el 0,5% del importe de cada factura, con un mínimo trimestral de 300€.
Esta información deberá ser presentada siguiendo el nuevo modelo a lo largo del segundo semestre del 2017. Únicamente las empresas acogidas al Régimen de Devolución Mensual (Redeme) y que hayan presentado el modelo 340, están exentos de la gestión del SII del primer semestre.
Además, todas las empresas obligadas al SII deberán presentar los modelos 340 correspondientes a los meses de enero a junio de este año.
Conviene saber que no se deberá presentar la factura electrónica en sí, sino los registros de facturación e información fiscal. En concreto, las facturas simplificadas, recibidas o emitidas, podrán presentarse de forma agrupada enviando los registros de facturación de cada asiento resumen.
Quizás te preguntes cómo se articula esta información dentro de la Sede Electrónica de la AEAT. Atentos a estas recomendaciones:
Cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones.
Bloque adscrito a la cabecera con ciertos contenidos sobre las facturas: NIF, identificaciones, cuota deducible, número de referencia catastral, inversión del sujeto pasivo, referencia catastral en ciertos arrendamientos, acuerdos de facturación, etc. El tipo de operación se identificará mediante claves: IVA de caja, factura simplificada y rectificativa, regímenes especiales…
Consulta todas tus dudas en el apartado Preguntas frecuentes SII de la Agencia Tributaria
Para hacer frente al IVA online, AHORA Freeware ha trabajado en la adaptación de su software ERP a las exigencias de este nuevo marco legal. De hecho, ya se han iniciado pruebas a clientes piloto para testear el óptimo funcionamiento de nuestro desarrollo.
¿Qué procesos del IVA electrónico serán automatizados con AHORA? ¿Qué desarrollos se han realizado para mejorar tu información? Aquí te los resumimos:
Por último, como no podía ser de otra forma, la solución está totalmente integrada con nuestro ERP y no conlleva ningún coste adicional por implantación de módulos o licencias adicionales. No suena mal, ¿verdad? ¿Tienes alguna duda más sobre el Suministro Inmediato de Información? ¿Te gustaría saber más sobre su gestión a través de nuestro programa ERP? Contacta ya con nuestro equipo de desarrolladores.